Ley de Segunda Oportunidad

Exoneración de Deudas

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¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Con la nueva Ley Concursal, las personas físicas tienen la posibilidad de exonerar deudas anteriores a la presentación del concurso. Esto facilita la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), permitiendo comenzar una nueva vida sin deudas. Esta normativa, antes exclusiva para sociedades mercantiles, ahora se extiende a individuos.

Tipos de Exoneración de Deudas

01.

Con Liquidación de Masa Activa

Se liquidan los bienes y derechos del concursado (como vivienda o vehículos), y se exonera la deuda restante, exceptuando deudas con Hacienda y Seguridad Social, cuyo límite de exoneración es de 10.000€ cada una.

02.

Con Sujeción a un Plan de Pagos

Permite conservar los bienes del concursado, estableciendo un plan de pagos basado en sus ingresos. Este plan dura 3 o 5 años, según los bienes conservados. Al finalizar, se concede la exoneración definitiva. Durante este periodo, el concursado disfruta de exoneración provisional, sin responder a embargos y pudiendo acceder a crédito, cumpliendo con el plan de pagos.

03.

Concursos sin Masa

Mayoría de los presentados. El concursado solo tiene deudas sin bienes a su nombre. La exoneración completa se logra a través del procedimiento simplificado del art. 37bis de la LC.

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