No cabe duda, de que la adquisición de una vivienda es uno de los actos más importantes de nuestra vida. No sólo en lo personal, si no también en lo referente a las consecuencias económicas que conlleva, toda vez que se trata de una de las mayores inversiones que serán realizadas. Por ello, se hace especialmente relevante estar totalmente asesorado de las consecuencias legales que implica la adquisición de la vivienda.
En primer lugar, surge la duda de cuales son los gastos que se han de abonar cuando se adquiere una vivienda. Ello dependerá de si la compra se realiza a particular o a empresario, dado que como regla general, las compras a particulares devengarán el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con un tipo de gravamen que variará dependiendo de cada Comunidad Autónoma. En el caso de adquisición a empresario, la regla general será que devengará I.V.A. y por ello al precio que nos da el empresario no habrá que adicionar el gasto anterior. En todos los demás casos, se habrá que abonar los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, cuyo importe, en principio, corresponderá abonarse por mitad. Sin embargo, podrá pactarse en contrario en la negociación contractual, de manera que los abone la parte contraria.
Sin embargo, los principales problemas surgen respecto a las cargas económicas de las que deba responder la vivienda, y respecto de los vicios ocultos que ésta pueda tener:
Respecto de las cargas económicas, a pesar de que pactemos que la vivienda se entregará libre de cargas, habrá que realizar una investigación en profundidad en los Registros Correspondientes para evitarnos sorpresas y tener que hacer frente a unos gastos inesperados y posteriormente reclamarlos judicialmente al vendedor, con el lío y el coste económico queello conlleva. El Registro de la Propiedad recoge las cargas que estén inscritas y que recaigan sobre la finca, pero no sólo las cargas del Registro pueden hacer a un comprador abonar un gasto adicional sobre la vivienda, por lo que es de vital importancia estar asesorado legalmente sobre que gastos puede tener dicha vivienda, dado que dependerá del tipo de vivienda y de la ubicación de ésta.
Respecto de los vicios ocultos, una redacción del contrato adecuada marcará la diferencia en el caso de una eventual reclamación, dado que la legislación recogida en el Código Civil nos permitirá aumentar o disminuir la responsabilidad asumida en la compraventa. La modulación que ésta norma permite, podrá beneficiarnos en caso de ser vendedor o en caso de ser comprador, por lo que contar con un equipo jurídico que revise el contrato o incluso lo redacte, permitirá obtener la seguridad jurídica necesaria en la compra de la vivienda.
En Jiménez-Frutos contamos con un equipo experto en materia contractual que analizará las cuestiones relativas a la vivienda, redactará el contrato para su firma en Notaría, y permitirá a las partes obtener la seguridad necesaria para que no se vean mermados sus Derechos en caso de que fuera necesario realizar una posterior reclamación en vía judicial, dentro de todo el territorio nacional. Si necesitas más información, o realizar una consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente formulario.