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Perjuicio ocasionado como inclusión en ficheros de morosidad

INDEMNIZACIÓN POR REGISTRO DE MOROSOS

Cada vez es menos infrecuente ser sorprendido por la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial por deudas de las que no se tiene, a veces, ni constancia. La mayoría de las veces, la deuda obedece incluso a un incumplimiento contractual producido por grandes empresas en el ejercicio de condiciones abusivas con consumidores.

El perjuicio es notablemente superior cuando el ciudadano necesita urgentemente una financiación para la adquisición de un producto, y se encuentra con que la entidad encargada de aprobar o denegar su financiación, le informa de que se encuentra incluido en un fichero de morosidad. La mayoría de las veces, las deudas obedecen a compañías telefónicas o suministradoras de cualquier otro servicio que han facturado por encima de lo pactado, motivo por el cual el consumidor abandona dicha compañía. No obstante, éstas compañías incluyen al consumidor en un fichero de morosidad por incumplimiento contractual, cuando lo que realmente acontece es que quién incumple el contrato es precisamente la entidad suministradora. No obstante el perjuicio está claro: El consumidor se ve privado de la urgente financiación y se ve obligado a iniciar el trámite de acceso, rectificación, oposición o cancelación de dichos datos cuya duración siempre será suficiente como para frustrar el interés que se tenía en la adquisición del producto. Veáse la necesidad de adquirir un vehículo, maquinaria para el trabajo, o reparación de daños producidos en la vivienda.

INCLUSIÓN ILEGÍTIMA EN LISTADO DE MOROSIDAD

Si bien la inclusión en dichos ficheros de morosidad es “legítima”, una inclusión indebida puede dar lugar a una importante indemnización como consecuencia de la violación del Derecho al Honor. Cabe destacar, que dicho Derecho se encuentra recogido en la propia Constitución Española y no en cualquier Ley, por lo que estamos ante una vulneración de uno de los derechos de más alto rango reconocidos a los ciudadanos.

Éstas cuestiones están reguladas por el Reglamento General (Europeo) de Protección de Datos 2016/679 de 27 de abril y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, cuyo contenido exige para la validez de la inclusión, entre otras, cuestiones tan básicas como el requerimiento previo o la veracidad de la deuda. En caso contrario, se estará ante una indebida inclusión, susceptible de indemnización por parte de los Tribunales. Y en este sentido se ha pronunciado el más alto Tribunal Español, al rechazar con su más reciente jurisprudencia, que la vulneración del Derecho al Honor ha de ser indemnizada, atendiendo a diferentes parámetros para poder cuantificar correctamente el importe de la indemnización. Entre dichos parámetros, se encontrará la publicidad de la inclusión en el fichero de morosidad, el número de consultas realizado a dicho fichero, y el daño efectivamente causado al ciudadano.

ABOGADOS EXPERTOS EN MOROSIDAD EN MURCIA

Si usted se ha visto afectado por estas prácticas indebidas, en Jiménez-Frutos ejercitamos las acciones necesarias para conseguir la salida de los ficheros de morosidad, y llegando incluso a obtener indemnización que conforme a la Ley le corresponda para el caso de que ésta sea procedente.

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