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Abogados expertos en resolución de divorcios

PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y DE CARÁCTER CONTENCIOSO

Finalizada la relación conyugal por parte de los esposos, surgen dudas sobre cómo han de regularse las relaciones que en el futuro afectarán a los cónyuges, toda vez que después de convivir durante varios años, se ha creado un patrimonio común que suele ser difícil de liquidar y gestionar de forma satisfactoria para ambos esposos.

No obstante, habitualmente se tiene el desconocimiento de que es posible solicitar el divorcio, y posteriormente liquidar dicha sociedad de gananciales, si la hubiera.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé dos procedimientos diferenciados para solicitar el divorcio por parte de los cónyuges. Dichos procedimientos, pueden ser solicitados para la atribución de medidas a favor de los hijos del matrimonio, habitualmente pensiones alimenticias. Dichos procedimientos se aplicarán por analogía a pesar de no existir matrimonio.

PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO O MEDIDAS PATERNO-FILIALES DE MUTUO ACUERDO.

En primer lugar, el divorcio o las medidas de mutuo acuerdo.  Éste procedimiento es habitualmente el más rápido y el más satisfactorio para los esposos en caso de disputa, puesto que son éstos los que elegirán como se regularán las relaciones frente a los hijos, los aspectos económicos y patrimoniales. Se ha de destacar que en éste procedimiento, la Ley únicamente exige un Abogado y un Procurador, por lo que los costes del procedimiento para cada cónyuge son muy inferiores al procedimiento contencioso, pudiendo repartirse los gastos a medias.

El trámite es relativamente sencillo: una vez alcanzado un acuerdo sobre las cuestiones patrimoniales y económicas, el abogado realiza un convenio que es firmado por ambos cónyuges, y la demanda solicitando la extinción del matrimonio con el establecimiento por parte del Juzgado de las medidas que los esposos han regulado. Éste es presentado por el Procurador de los Tribunales y en un plazo breve, ambas partes junto con el Procurador y el Abogado asisten a la ratificación en sede judicial del convenio. Una vez ratificado, se aprueba el convenio por el Letrado de la Administración de Justicia mediante y se inscribe el divorcio en el Registro Civil, finalizando así el procedimiento.

PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO O MEDIDAS PATERNO-FILIALES DE CARÁCTER CONTENCIOSO

En segundo lugar, el procedimiento de divorcio contencioso, que se dará en caso de existir discordia sobre como regular los aspectos económico-patrimoniales o la relaciones con los hijos menores de edad. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, cada parte deberá hacer valer su pretensión ante los Tribunales. En este procedimiento, los Abogados de las partes siempre intentarán llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. En caso contrario, será el Juez de Familia el que decida sobre cómo regular las relaciones entre los cónyuges basándose en las pretensiones y prueba aportada.

En Jiménez-Frutos siempre recomendamos el asesoramiento previo a la elección de un procedimiento u otro, dado que habitualmente mediante la mediación y el asesoramiento conjunto a ambos cónyuges, se puede evitar judicializar el conflicto de forma que el trámite sea más llevadero para ambos.

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